Se debe tener en cuenta que este Código es de Voluntaria Aplicación por los
bancos o entidades financieras. Así que sólo será de obligado cumplimiento
para aquellos que se apunten a este Código en la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera.
¿A quién se aplicará?
Las medidas previstas en este real decreto-ley se
aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el “umbral de
exclusión” y que estén vigentes a la fecha de su entrada en
vigor.
Requisitos a cumplir:
Este Código de Buenas Prácticas bancarias se
aplicará a todos los que se encuentren en el llamado “umbral de exclusión”.
Se considerarán situados en el “umbral de
exclusión” aquellos deudores de un préstamo hipotecario
sobre su vivienda habitual, cuando
cumplan los requisitos siguientes:
1.
Que todos los
miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades
económicas.
2.
Que la cuota
mensual de hipoteca a pagar sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
3.
Que la unidad
familiar no disponga de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a
la deuda.
4.
Que este préstamo
hipotecario sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido
para la adquisición de la misma.
5.
Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otros avales.
O en el caso de existir avales, deberán cumplir también los puntos 1), 2) y 3).
6.
Se aplicará este Código a
las hipotecas para la compra de vivienda cuyo
precio no exceda los siguientes valores:
1.
para municipios de más de 1 mill. de habitantes:
200.000€
2.
para municipios de entre 500.001 y 1 mill. de
habitantes: 180.000€
3.
para municipios de entre 100.001 y 500.000
habitantes: 150.000€
4. para municipios de
hasta 100.000 habitantes: 120.000€
Este Código de Buenas Prácticas’ bancarias incluye tres
medidas de ayuda al deudor antes de efectuar el desahucio:
1.
Se intentará reestructurar la deuda hipotecaria,
mediante la aplicación de carencia
en la amortización de capital y
una reducción
del tipo de interés durante 4 años y la ampliación
del plazo total de
amortización.
2.
Si esta medida anterior no resultara suficiente
para que el deudor vaya saldando la deuda, las entidades podrán ofrecer a los
deudores una quita
sobre el conjunto de su deuda.
3.
Si finalmente ninguna de las dos medidas anteriores
logra conseguir que los deudores puedan seguir pagando las cuotas, éstos podrán
solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en
pago como
medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último
supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de
dos años abonando una renta como alquiler asumible.
¿Qué se entiende por unidad
familiar?
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por
el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los
hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.